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Declaración Iberoamericana Sobre Justicia Juvenil Restaurativa

  • Septiembre 8, 2017

Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos y todos los tratados internacionales pertinentes, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de Derechos y Deberes del hombre (Pacto de San José de Costa Rica) y muy especialmente la Convención sobre los Derechos del Niño, y los principios generales de derecho internacional, en particular el Interés Superior del Niño, que debe ser considerado de manera primordial en todas las decisiones concernientes a los derechos de un niño, niña o adolescente que se tomen en relación con las y los adolescentes en conflicto con la ley penal y en cualquier medida tomada al respecto, armonizándolo con los derechos de las víctimas.

Teniendo presentes las reglas, normas y recomendaciones internacionales en materia de administración de justicia, en particular las de justicia juvenil, entre ellas Declaración de Lima sobre Justicia Juvenil Restaurativa de 2009, Declaración de San Salvador y Tegucigalpa, Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, Reglas mínimas de Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (las Reglas de Beijing), Principios básicos para el tratamiento de los reclusos, Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (las Directrices de Riad), Resolución 2002/12 del Consejo Económico y Social de Naciones Unidas, documento de Asamblea General de Naciones Unidas sobre la Promoción de Justicia Restaurativa para Niños/2013, Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (las Reglas de La Habana), Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal (las Directrices de Viena) y Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos, en las que se fundamenta la presente declaración sobre Justicia Juvenil Restaurativa.

Reiterando la importancia de la aplicación de la justicia restaurativa en el sistema de justicia juvenil, que se visualiza como la forma adecuada para resolver la responsabilidad de niños, niñas y adolescentes en conflictos jurídico penales, promueve una amplia variedad de medidas que van desde la
desjudicialización hasta la reparación integral a la víctima, prioriza las medidas no privativas de libertad y convierte la privación de libertad en el último recurso por el más breve tiempo posible, de conformidad con las Observaciones generales Nº 10 sobre los derechos del niño en la justicia de menores, N° 13 sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y N° 14 sobre el Interés Superior del Niño, del Comité de los Derechos del Niño y el párrafo Nº 17 de la Declaración de Lima.

Reconociendo los esfuerzos realizados para la determinación de lineamientos comunes en justicia juvenil restaurativa por las personas e instituciones de los países participantes en el I y II Encuentro Iberoamericano sobre Justicia Juvenil Restaurativa de Cartagena (2014), de la COMJIB y el acompañamiento de la Fundación Terre des hommes–Lausanne, para el intercambio de experiencias, lecciones aprendidas, buenas prácticas en la materia y para la redacción de la propuesta de la presente declaración.

Reafirmando la necesidad de un sistema de justicia juvenil, integral y específico para los adolescentes que se encuentran en conflicto con la ley penal, que, en el marco de la responsabilidad individual y colectiva por los hechos delictivos, garantice de manera, pronta y efectiva su acceso a la justicia, reconozca sus derechos, los restablezca si han sido vulnerados y promueva los derechos humanos de todas las partes involucradas.

Considerando la necesidad de abordar la justicia juvenil desde un enfoque restaurativo que tenga en cuenta las particularidades sociales, culturales e históricas de nuestros pueblos, integrados en torno a valores restaurativos, así como también las brechas de desigualdad persistentes en razón del género, nacionalidad, etnia o condición social que continúan generando exclusión o vulneración social.

Considerando la importancia de la justicia restaurativa como una forma de recomposición de la armonía social vulnerada por el hecho ilícito, mediante la participación del adolescente en conflicto con la ley penal, las víctimas y la comunidad.

Considerando la importancia de un modelo de gestión de las medidas y sanciones, respetuoso de los estándares internacionales y de derechos humanos, que fomenten los objetivos y valores del enfoque restaurativo de la justicia juvenil; y que cuente con sistemas de información fiables, seguros, detallados, parametrizados y de fácil acceso para los funcionarios y autoridades competentes, que permita capturar y unificar la información de modo rápido, eficiente e integral, en aras de optimizar los sistemas de seguimiento y control, respetando los principios de confiabilidad y confidencialidad correspondientes.

Reconociendo la importancia de investigar y rescatar el potencial restaurativo de las prácticas originarias de los pueblos indígenas, afrodescendientes u otros en territorio Iberoamericano, con el fin de adecuarlas en lo posible en función de la resolución de conflictos.

Reiterando la necesidad de una perspectiva de género y diferencial en la implementación de la justicia juvenil, que sea aplicada por las instituciones del Estado en materia de niñez y adolescencia, que implique tanto a víctimas como a adolescentes en conflicto con la ley,

De acuerdo a lo anterior,

Los participantes del I y II Encuentro Iberoamericano de Justicia Juvenil Restaurativa acordamos la presente propuesta de Declaración Iberoamericana sobre Justicia Juvenil Restaurativa, cuyo texto figura a continuación, como ideal común que debe perseguirse en un espíritu de solidaridad y respeto mutuo de nuestros pueblos:
1. Los Estados alentaran el desarrollo de políticas públicas focalizadas en justicia juvenil y de acceso a la justicia de niños, niñas y adolescentes, incluyendo instancias comunitarias para la solución restaurativa de conflictos e infracciones de menor potencial ofensivo, evitando su judicialización. Estas políticas incorporarán en su formulación y aplicación de manera transversal la perspectiva de género y enfoque de diversidad étnica que permita remover más eficazmente los obstáculos reales para el ejercicio pleno de los derechos de niños, niñas y adolescentes así como la compresión y tratamiento del hecho delictivo.

2. Los Estados deberán tomar todas las medidas para el fomento de estrategias de formación y capacitación en justicia juvenil restaurativa, con participación de la comunidad, sociedad civil, instituciones del Estado y privadas, con el fin de consolidar lenguajes comunes y armonizar conceptos, a partir de modelos pedagógicos vivenciales y participativos, enfocados en la resignificación del adolescente en su comunidad, promoviendo, siempre que sea posible, intercambios de experiencias con otros países iberoamericanos, apuntando a una aproximación conceptual y de lenguaje acerca de la Justicia Juvenil Restaurativa en Iberoamérica.

3. Los Estados promoverán la investigación sobre la aplicación de la justicia originaria de cada pueblo indígena, afrodescendiente u otro en su territorio y sistematizarán la información obtenida, con el fin de identificar prácticas consuetudinarias de carácter restaurativo e impulsar su difusión.

4. Los Estados Iberoamericanos velarán para que las respuestas a las infracciones penales juveniles no constituyan meras retribuciones punitivas o que se reduzcan al tratamiento psicosocial del infractor, sino que comporten un proceso de reflexión y responsabilización individual y colectivo de cara a las consecuencias lesivas del acto, incentivando su reparación.

5. Los Estados Iberoamericanos respetarán el carácter educativo de las medidas a tomar respecto de los adolescentes que han infringido la ley penal, priorizarán la desjudicialización, las medidas alternativas a la privación de la libertad, y la reparación directa e indirecta por los daños causados por la infracción. En todos los casos se deberá tomar en consideración las circunstancias particulares de vulnerabilidad de las partes implicadas directa e indirectamente.

6. En los casos excepcionales de aplicación judicial de medidas privativas de libertad aún de carácter preventivo los adolescentes serán evaluados interdisciplinariamente de inmediato y alojados en espacios diferenciados según sexo, edad, estado de salud y circunstancias individuales de vulnerabilidad, siempre en condiciones dignas a tenor de los estándares internacionales en la materia.

7. Los Estados Iberoamericanos tomaran las medidas necesarias para que sus autoridades competentes puedan valorar los impactos de las medidas privativas y no privativas de libertad, mediante informes biopsicosociales, información y propuestas proporcionadas por los propios adolescentes, por sus padres, parientes, referentes comunitarios y los profesionales competentes antes, durante y después de aplicarlas a las y los adolescentes en conflicto con la ley penal.

8. Los Estados Iberoamericanos tomaran las medidas necesarias para que sus autoridades competentes realicen revisiones periódicas de las medidas socioeducativas aplicadas, y de las condiciones en las cuales se cumplen, tanto en privación de libertad como en medidas alternativas a la privación de libertad. No se admitirán medidas por tiempo indeterminado, ni se admitirá bajo ningún concepto extensión de las mismas más allá del plazo dictado en la sentencia.

9. Los Estados Iberoamericanos impulsaran la revisión y reformas normativas necesarias para que la aplicación medidas privativas de libertad obedezcan a los principios de excepcionalidad, proporcionalidad, flexibilidad y tratamiento individualizado.

10. Los Estados Iberoamericanos tomaran las medidas necesarias para la implementación de sistemas de control, seguimiento y monitoreo eficaces y respetuosos de los derechos humanos de los adolescentes, respecto de las medidas privativas y no privativas de libertad.

11. Los Estados Iberoamericanos deberán fomentar la participación e involucramiento activo de la sociedad civil, la comunidad y de ser posible el sector privado, en la construcción y ejecución de una justicia juvenil restaurativa bajo la supervisión y responsabilidad estatal.

12. Los Estados Iberoamericanos no consideraran la reiteración de infracciones cometidas por un adolescente como un impedimento para la aplicación de medidas alternativas a la privación de libertad, sino como un elemento a tener en cuenta para un mejor seguimiento y control de aquellas.

13. Los Estados Iberoamericanos deberán promover la implementación de sistemas de información confiables, automatizados, disponibles en línea, integrados con todas las instituciones involucradas, con niveles de seguridad para el acceso, edición, y confidencialidad, e indicadores cuantitativos y cualitativos con perspectiva diferencial de los y las adolescentes en conflicto con la ley y de las víctimas.

14. Los Estados Iberoamericanos tomaran las medidas necesarias para la creación de un Grupo de Trabajo para el desarrollo de investigaciones en materia de justicia juvenil en Iberoamérica (GTJJ). Los resultados obtenidos dentro del proceso investigativo del GTJJ permitirán valorar, mediante la aplicación de nuevas tecnologías, la eficiencia y eficacia de los sistemas de Justicia Juvenil. Asimismo formular recomendaciones a los Estados para la planificación de sus recursos en la concreción de sus políticas públicas, destinadas a la aplicación de una justicia juvenil restaurativa efectiva.

Liga Iberoamericana de organizaciones de la sociedad civil contra la pobreza y la exclusión