DERECHOS DE LA NIÑEZ
La Declaración de los Derechos Humanos reconoce que ciertos grupos requieren de una protección específica, ya que tienen derechos particulares y cuidados especiales. Con la Declaración de los Derechos del Niño de 1959 se inició un camino de reflexión sobre los derechos específicos para la niñez y la adolescencia que tomó cuerpo en la Convención sobre los Derechos del Niño.
Con la entrada del enfoque de derechos de la niñez se da un cambio paradigmático. Se supera tanto la visión “adultocéntrica” de los niños y niñas que se caracteriza por verlos como objetos y no sujetos que ejercen sus derechos; como el enfoque tutelar de las formas con las que el Estado ha actuado históricamente en la materia, diferenciando a los “niños o niñas” de los “menores” en función de que son sujetos de derechos y no únicamente como demandantes de necesidades insatisfechas.
Los derechos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño se pueden agrupar en cuatro ejes: supervivencia, desarrollo, protección y participación.
A la salud
A la nutrición y alimentación
Al agua
A un entorno libre de contaminación
A una vivienda adecuada
Al desarrollo infantil
A ser cuidado y guiado por sus padres
A la educación
Al descanso
Al esparcimiento
A la cultura y artes
A un nombre y a una nacionalidad
A un nivel de vida de adecuado
A la seguridad social
Al derecho a vivir en familia
Al buen trato y la no violencia
A la no explotación
Al trato justo
A acceder a la información.
A la libertad de expresión y opinión
A ser escuchado
A la libertad de asociación
A incidir en las decisiones
Fuente: UNICEF (2012), Multiple Overlapping Deprivation Analysis MODA, UNICEF Office of Research, Florence.
La Convención sobre los Derechos de los Niños establece cuatro principios: la no discriminación, el respeto del interés superior del niño, el derecho a la vida, al desarrollo y la supervivencia y la participación.
El principio de la no discriminación implica que los derechos se aplican a todos los niños y niñas, cualquiera sea su religión, pensamiento, lugar de nacimiento, sexo, diversidad sexual, o condición económica, entre otros.
El principio del respeto del interés superior del niño considera que cualquier decisión que afecte a los niños y niñas siempre hay que considerar la mejor opción para él o ella.
El principio del derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo señala que todos los niños y niñas tienen derecho a vivir y contar con las condiciones necesarias para alcanzar su máximo potencial.
El principio de la participación alude a que los niños y niños deben participar en la toma de decisiones que los afectan. No significa que los niños y niñas decidan qué hacer y qué no hacer, pero sí tienen el derecho a participar y a ser oídos, lo que permite mejorar la pertinencia de las decisiones.
Bajo el enfoque de derechos, el Estado es el garante principal de los derechos humanos. El Estado es responsable política, jurídica y éticamente del cumplimiento, respeto y protección de los Derechos de los Niños y Niñas.
Además del Estado, existen dos tipos de garantes de los derechos humanos:
Por un lado, están los medios de comunicación y la sociedad civil que tienen la responsabilidad compartida de aportar al ejercicio y respeto de los derechos y promover el cambio socio-cultural que conlleva.
Por el otro, están las familias y las comunidades que se les caracteriza como garantes inter-relacionales al estar más próximos de los niños y niñas , por lo que su influencia es determinante en el ejercicio y respeto de sus derechos.
Disponibilidad: deben existir bienes, servicios y programas suficientes para atender a todos los niños y niñas, y responder a las garantías que se demandan.
Accesibilidad: las políticas deben estar al alcance de todos los niños y niñas, sin discriminación, barreras de accesibilidad física, económica, o material y con la información suficiente para ser entendida por ellos/as.
Calidad: las políticas deben ser apropiadas para cada necesidad y problema, cumpliendo estándares que están bajo continua reflexión y mejora.
Pertinencia: las políticas deben adaptarse a la realidad cultural, territorial, ciclo de vida, sexo, y diversidad sexual, entre otros, de cada niño.
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